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Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos

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Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos Empty Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos

Mensaje por eljuli Jue 29 Oct 2009 - 15:40

Hola a todos.
Para la reagrupacion de menores, uno de los requisitos es disponer de ingresos economicos suficientes; sabria alguien decirme ¿que cantidad minima es la que suelen exigir? tengo entendido que para la provincia de Alicante se sigue el criterio de que los ingresos que debe obtener el reagrupante deben ser iguales al salario mínimo (600 euros), más 200 euros por cada persona a la que se pretenda reagrupar. ¿es asi?


Última edición por eljuli el Jue 29 Oct 2009 - 18:55, editado 2 veces
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Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos Empty Re: Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos

Mensaje por Evelyn17 Jue 29 Oct 2009 - 18:35

Hasta donde sé, no te piden solvencia económica en cuanto a cantidad se refiere, si lugar donde vivir y empleo fijo, si estoy equivocada por favor me aclaran

Evelyn17

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Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos Empty Re: Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos

Mensaje por eljuli Jue 29 Oct 2009 - 18:54

Perdona evelyn quizas no me expique bien, la pregunta es sobre la reagrupacion que puede hacer un extranjero sobre su conyuge e hijos, no de un español sobre su conyuge como me parece que es tu caso, de todas formas lo corregire arriba para no confundir a los demas foreros.



REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL (BOE núm. 6, de 7 de enero), EN SU REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO 1019/2006, DE 8 DE SEPTIEMBRE (BOE núm. 228, de 23 de septiembre), POR EL REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO (BOE núm. 51, de 28 de febrero) Y POR EL REAL DECRETO 1162/2009, DE 10 DE JULIO (BOE núm. 177, de 23 de julio).

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd2393_2004.html





Artículo 42. Procedimiento para la reagrupación familiar.

1. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, sin perjuicio de la ulterior obligación de dictar resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 43.4. a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.

b) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.

c) Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.

d) Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación.

e) Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación.
Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada.
En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.


f) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

3. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan.

4. En el caso de resolución denegatoria, se le notificará al interesado y se motivará la causa de la denegación.

5. En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

6. Dicha resolución se comunicará al reagrupante y, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación y a la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el extranjero. En la comunicación al interesado se hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, salvo en los supuestos en que pueda quedar exento de esta obligación por ser aplicable una circunstancia excepcional prevista legal o reglamentariamente.

7. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante.

Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente.
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Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos Empty Re: Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos

Mensaje por Evelyn17 Jue 29 Oct 2009 - 20:42

no, querida, mi esposo va a reagrupar también a mis hijos, pero como estoy en recurso no te podría con claridad contestar, pero hasta donde sé con él tenero casa, y trabajo fijo, no habría problemas..

Evelyn17

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Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos Empty Re: Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos

Mensaje por eljuli Dom 1 Nov 2009 - 19:37

evelyn, tu marido es español?
si tu respuesta es afirmativa, no tiene que demostrar nada para reagruparte (solo que esta empadronado en españa aunque viva con los padres), aunque no tenga trabajo ni casa, solo se le exigen ingresos suficientes y un certificado del ayuntamiento de las condiciones de habitabilidad de la casa cuando el que reagrupa es un extranjero residente en españa a sus hijos, coyuges o ascendientes.


Mi pregunta es que cantidad de dinero exigen ganar mensualmente cuando el reagrupante es un extranjero residente en españa y quiere reagrupar a dos hijos?
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Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos Empty Re: Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos

Mensaje por eljuli Lun 2 Nov 2009 - 19:59

Hola todos, he estado investigando sobre el tema que pregunto y he encontrado las tablas por las cuales se riguen en la subdelegacion de gobierno para exigir esos medios.
Desde la Dirección General de Inmigración se establece la exigencia de acreditación de unas cantidades mínimas para la valoración de solicitudes de residencia no lucrativa, exceptuados y reagrupación familiar tomando como referencia el indicador IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Multiples). El IPREM entró en vigor el 1 de julio de 2004, y para el año 2009 la cuantía que fija el indicador a computo anual es de 7.381,33 €

Cada provincia española exige unos requisitos económicos para poder hacer la reagrupación familiar.
Un ejemplo de reagrupar dos hijos podría ser precio de alquiler (o hipoteca mensual) + 80% del IPREM (421,79€) + 200 euros (por persona a reagrupar). Si pagas 400€ de alquiler + 421.79€ + 200€ + 200€ =1221,79€ En tu caso esta suma daría uno 1222€ euros de salario mensual mantenido los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de Reagrupación familiar.

http://www.icab.cat/files/242-137581-DOCUMENTO/ESTRANGERIA_taula_acreditacio_2009.pdf
eljuli
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Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos Empty Re: Acreditacar de medios económicos suficientes para reagrupacion de hijos

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