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REAGRUPACION FAMILIAR

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Mensaje por eljuli Vie 26 Mar 2010 - 18:07

¿Cómo puedo reagrupar a mi familia?
Siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios para ejercer tu derecho a reagrupar a tu familia.

Soy residente legal y quiero traer a mi familia a España
Para poder traer a tu familia a España usando el procedimiento de reagrupación familiar tienes que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que hayas renovado tu residencia inicial.
Tendrás que demostrar que dispones de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender tus gastos y los de tu familia.

Desde la Dirección General de Inmigración se establece la exigencia de acreditación de unas cantidades mínimas para la valoración de solicitudes de residencia no lucrativa, exceptuados y reagrupación familiar tomando como referencia el indicador IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Multiples). El IPREM entró en vigor el 1 de julio de
2004, y para el año 2009 la cuantía que fija el indicador a computo anual es de 7.381,33 €

Cada provincia española exige unos requisitos económicos para poder hacer la reagrupación familiar.
Un ejemplo de reagrupar dos hijos podría ser precio de alquiler (o hipoteca mensual) + 80% del IPREM (421,79€) + 200 euros (por persona a reagrupar). Si pagas 400€ de alquiler + 421.79€ + 200€ + 200€ =1221,79€
En este caso esta suma daría uno 1222€ euros de salario mensual mantenido los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de Reagrupación familia
r.

¿A quién puedo reagrupar?
Puedes reagrupar a tu Cónyuge si no estas separado, tus hijos y los de tu cónyuge (incluidos los adoptados) menores de 18 años o incapaces y en ambos casos no deberán estar casados. También los ascendientes del que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo, los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.

¿Dónde tengo que presentar la solicitud para la reagrupación?
Deberás dirigirte a la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana a tu domicilio.

¿Qué documentación tengo que presentar?
El trámite que debes seguir es presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español por cada
uno de los familiares que desees traer a España y cuando sea admitida, tus familiares deberán solicitar los visados en el consulado español de tu país de origen.
Para la presentación de la solicitud de residencia por reagrupación familiar te dirigirás personalmente a la Oficina de Extranjeros.

  1. Junto con la solicitud oficial necesitaras presentar los documentos que demuestren tu parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que quieres agrupar: Libreta de familia,
    certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de tus hijos.
  2. La copia y original de tu pasaporte en vigor.
  3. La copia de tu autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de la tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud derenovación.
  4. Tendrás que demostrar que tienes medios económicos suficientes por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos tu familia.
  5. Contar con una vivienda adecuada.
  6. En el caso que el reagrupado sea tu cónyuge deberás presentar una declaración firmada manifestando que no vives con otro cónyuge.

Importante: Si cumplís con todo los requisitos y se concede la autorización para la reagrupación familiar quedará en suspenso hasta la expedición del visado y la entrada de tus familiares en territorio español. Para solicitar el visado tu familiar necesitará un informe acreditativo de que tú reúnes las condiciones exigidas para solicitar la reagrupación familiar y que eres titular de una autorización de residencia renovada.

¿Cuál será la vigencia de la autorización para mi familiares?
La validez de la autorización de residencia de tus familiares dependerá de tu situación legal en España y será igual a la vigencia de tu autorización de residencia.

¿Dónde y quién tiene que solicitar el visado?
El visado solamente se puede solicitar fuera de España, en la oficina consular o misión diplomática en el país de residencia donde están tus familiares. Una vez te hayan notificado la concesión de la autorización, el familiar que deseas agrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado.
Importante: El familiar no podrá ser reagrupado si se encontrase en España en forma irregular y será razón suficiente para denegar la solicitud. Deberá viajar a su país para solicitar el visado.

¿Cómo obtengo el visado para mi familia?
1. Dirigirse al consulado español en su país son la solicitud oficial cumplimentada y firmados. Copia y original de pasaporte del familiar a reagrupar en vigor, con vigencia mínima de cuatro meses.
2. Certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los últimos 6 meses por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en Español.
3. Copia de la autorización de residencia del residente en España.
4. Documentación original que acredite los vínculos familiares, la edad y la dependencia legal o económica.
5. Certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

¿Cuánto tiempo tardará la concesión del visado?
El consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado, el familiar a reagrupar deberá recogerlo personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante o tutor.
El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.
Para renovar el permiso de residencia del familiar reagrupado deberá presentar la solicitud de renovación 60 días antes de su vencimiento.
Como en la primera solicitud tendrás que demostrar como residente que cuentas con un empleo o medios económicos suficientes para su subsistencia.
Si tu esposa o cónyuge consigue una autorización de trabajo y acredita por medio de un certificado de convivencia que a convivido contigo 2 años puede solicitar una autorización de residencia independiente de tu residencia. Tus hijos también podrán conseguir una autorización de residencia independiente cuando sean mayores de edad y
obtengan una autorización para trabajar.

¿Fui reagrupado, puedo traer a mi familia?
Si fuiste reagrupado podes ejercer tu derecho de reagrupar a tus propios familiares siempre que tengas una autorización de residencia independiente de la persona que te ha reagrupado y reúnas los requisitosnecesarios.

Comentario
En la práctica la reagrupación resulta algo compleja. La mayor dificultad se presenta en la recopilación de todos los documentos exigidos, muchas veces por problemas económicos o por no disponer de organismos del estado donde realizar los tramites para los que viven en lugares lejos de las poblaciones más urbanizadas. Los organismos de gobierno de los países latinoamericanos presentan cierta dificultad burocrática y una organización centralizada. Estos inconvenientes
retrasan el proceso a veces años y hasta llegar al punto que el familiara reagrupar llega a España cuando se esta por finalizar la autorización del residente.
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Mensaje por Josean Dom 28 Mar 2010 - 3:05

Eljuli esto es para reagrupante extranjero no para Españoles que quieran reagrupar.
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Mensaje por eljuli Lun 29 Mar 2010 - 15:26

Si lo se josean, pero recientemente he estado asesorando a un dominicano para que trajera a sus hijas y le prepare todo el papeleo, y todo correcto ha esperar 45 dias que contesten. El silencio es negativo
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Mensaje por lypau Lun 29 Mar 2010 - 21:07

bueno bueno bueno cada dia una cosa distinta estoy un poco cansada de tanta ley.
los países no deberían tener fronteras.

solo me queda una pregunta:

¿Fui reagrupado, puedo traer a mi familia?
Si fuiste reagrupado podes ejercer tu derecho de reagrupar a tus propios familiares siempre que tengas una autorización de residencia independiente de la persona que te ha reagrupado y reúnas los requisitos necesarios.


este caso es lo mio verdad?
osea Rafael puede o no reagrupar a sus hijos?

besotes
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Mensaje por eljuli Mar 30 Mar 2010 - 11:01

Segun entiendo de tu pregunta rafael que es tu marido al cual tu has reagrupado, SI podria reagrupar a sus hijos si tiene la custodia legal de los mismos
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Mensaje por lypau Vie 2 Abr 2010 - 13:00

ahh okel juliiiiiiii muchas gracias
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Mensaje por NAIBOA Vie 2 Abr 2010 - 13:56

MAAAA SERAN FAMILIA NUMEROSA?????? jajajajaj que buenooo
besotes!!!!
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Mensaje por lypau Lun 5 Abr 2010 - 23:46

JIJIJI de momento dice que no los va a traer pero bueno espero y despues cambie de opinion cuando la situacion mejore.
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Mensaje por wendy Lun 12 Abr 2010 - 14:45

hola me gustaria saber si hay algunas modificaciones en relacion a la Reagrupacion, como cada dia hay cosas nuevas, es k soy comunitario tengo tres niños es decir soy familia numerosa y llevo dos año aki, por lo k me gustaria reagrupar a mi madre y me gustaria saber k debo de hacer para reagruparla ah por si sirve de algo de mitres niños uno nacio aki en españa

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Mensaje por eljuli Sáb 26 Jun 2010 - 13:23

Hola wendy con la nueva ley de extranjeria, se ha puesto un poquito mas compliado sobre todo para los ascendientes. En internet puedes encontrar todos los requisitos que te exigen pero si tampoco te apetece buscarlo, llegate a la subdelegacion de gobierno y pregunta directamente los requisitos exigidos para la reagrupación.
Hay un requisito que es el más complicado y que no explican en ningun sitio (ni en la subdelegacion) cual es el de

Los medios económicos debes realizar el siguiente cálculo:


Precio del alquiler o hipoteca del piso + 80% del IPREM + 200€/persona reagrupada o que viva en la vivienda y dependa de tí económicamente.


El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...)

Se ha publicado en el BOE_ Boletín Oficial la Cuantía del IPREM, indicador público de renta de efectos múltiples para el año 2010 en todas sus variantes: IPREM diario, IPREM mensual e IPREM anual.
Los importes son los siguientes:
a) Cuantía IPREM diario 2010, 17,75 euros.
b) Cuantía IPREM mensual 2010, 532,51 euros.
c) Cuantía IPREM anual 2010, 6.390,13 euros.

El 80% IPREM --> 426 € Mensuales


SEGUN TU CASO CON TRES HIJOS DEBERIAS ACREDITAR QUE INGRESAS 400€HIPOTECA/ALQUILER+426€ 80%IPREM +200€ POR HIJO A REAGRUPAR = 1426€/MES


SUERTE
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Mensaje por eljuli Sáb 26 Jun 2010 - 13:36

Si transcurren 45 desde que presentas todos los papeles para la reagrupación de menores y no te contestan por correo debemos poner un recurso en el registro de la subdelegación de gobierno porque el silencio administrativo es negativo o sea que lo deniegan en base a que no les ha dado tiempo a tramitarlo.

Aqui os pongo un modelo de recurso:

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CIUDAD
direcion
cp-ciudad


Asunto: REAGRUPACIÓN FAMILIAR


RECURSO DE REPOSICIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO


Estimado/a Sr/a:

Yo, NOMBRE APELLIDO APELLIDO, con NIE: X-000000P, vecino de CIUDAD, y dentro del plazo para interponer
un recurso de reposición,

EXPONGO


  • Que el pasado 00/00/2010, solicité la autorización de residencia por reagrupacion famiilar, de mis dos hijas, números de expediente 12345678912345678 y 123456789134565 presentando sendos modelos EX-07 (adjunto fotocopia de ambos en éste escrito), junto con toda la documentación exigible y necesaria, conforme a la ley y reglamentos que
    articulan dicho procedimiento.


  • Que ya ha transcurrido el plazo de 45 días (Disposición Adicional 8ª del Reglamento de Extranjería) sin comunicación sobre ninguno de los dos procedimientos. Y aparentemente no están resueltos, pues de forma telemática indica “en trámite”, a pesar de haber transcurrido el plazo para resolver.


  • Que al tratarse de la reagrupación de menores, a pesar de la carga laboral de la administración, este tipo de expedientes deben tener un trato preferente a otros expedientes de permisos de residencia.


Por lo anteriormente expuesto SOLICITO


Resuelvan el procedimiento, y en caso de desestimación ésta sea motivada con resolución expresa.





Atentamente,


En CIUDAD a 0 de MES de 2010



Fdo. NOMBRE APELLIDO APELLIDO

Dirección para notificaciones y comunicaciones:
c/ DIRECCION
CP CIUDAD
Teléfono 666 666 666
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Mensaje por wendy Sáb 26 Jun 2010 - 20:34

hola muchas gracias por tu respuesta

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