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PROTECCION DEL MENOR
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PROTECCION DEL MENOR
Aqui os dejo la informaciona a cerca de la LEy de Protección de Datos del Menor..
No cabe duda de que la protección de los menores en el uso que puedan hacer de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y en particular de Internet, es una cuestión que preocupa tanto a los padres como a los operadores jurídicos (entre otros, legisladores, jueces y/o abogados).
En este sentido, el SEPD ha indicado en una reciente decisión que la protección de datos es un elemento esencial, o mejor dicho y de manera literal un prerrequisito, para garantizar la seguridad de los menores que hacen uso de Internet u otras TIC. Debe quedar claro que las TIC, y en particular Internet, están en manos de quién las usa y sólo ese uso determina que tenga fines lícitos o no, es por ello que en muchas ocasiones son los padres los primeros en hacer públicas fotos y datos de sus propios hijos en internet.
La necesidad de proteger a los menores
No cabe duda de que los menores son vulnerables y que requieren de medidas de protección tanto por los sectores público como privado, además de la que les ofrecen sus padres y/o tutores. Por ello, el SEPD incide en aspectos tales como:
1. El rol de las Autoridades de Protección de Datos: Como garantes del derecho fundamental a la protección de datos y en particular por lo que se refiere a los menores.
2. Los sistemas de denuncia: Que permitan la denuncia de contenidos ilícitos y/o nocivos a las autoridades competentes con el fin de que adopten las medidas necesarias para su cese y retirada.
3. Bloqueo y/o filtrado de contenidos: Que deben tener en consideración las implicaciones que puedan tener tanto desde un punto de vista positivo (preservación de la salud mental y desarrollo educativo de los menores) como negativas (impedir el acceso a información lícita).
4. El desarrollo de mejores prácticas por la industria: Lo que debería suponer la elaboración de códigos de conducta, de buenas prácticas y/o de contenidos, dejando en manos de las autoridades competentes la adopción de medidas que tengan por objeto la supervisión de los contenidos que se ofrecen en Internet.
Algunas cuestiones a tener en consideración
Sin perjuicio de las medidas propuestas por el SEPD y de la importancia que tiene la protección de datos, debemos y queremos señalar otras cuestiones que podrían estar presentes en la adopción de decisiones relativas a la protección de los menores online. En concreto, podemos referirnos, entre otros, a los siguientes aspectos:
1. Internet supera las fronteras geográficas: Al adoptar medidas que tengan por objeto la protección de los menores es necesario tener en consideración que Internet supera las fronteras nacionales. Esta característica de la Red y de las TIC implica que la actuación de un legislador nacional no sea suficiente por sí sola y que deban buscarse acuerdos internacionales o acciones como las que se proponen al menos a nivel europeo.
2. Las medidas legislativas no son suficientes por si solas: Además de lo anterior, el uso de las TIC supone que la aprobación de legislación que tenga por objeto su regulación no sea suficiente puesto que la tecnología avanza mucho más rápido y más allá de los límites geográficos a los que se encuentra sujeto el legislador. Por lo tanto, medidas adicionales tales como las tecnológicas o de autorregulación son necesarias para reforzar la protección de los menores y solventar el hecho de que la legislación pueda no responder a tiempo a los cambios tecnológicos.
3. La educación es fundamental: Educación tanto de menores, como de padres/tutores y otros agentes implicados en la formación de los menores. La formación en el uso de las TIC debe entenderse referida tanto al acceso a las mismas como a su uso.
4. El compromiso de todos es necesario: Padres/tutores, legisladores, jueces y otros operadores jurídicos tienen su ámbito de responsabilidad en la garantía de un entorno que permita a los menores desarrollarse como usuarios de las TIC al mismo tiempo que hacen un uso seguro de las mismas.
Para concluir, cabe señalar que nadie duda de la necesidad de proteger a los menores respecto al uso que puedan hacer las TIC, tanto en su faceta de usuarios en la actualidad como en el futuro, ya que ellos son quienes van a hacer uso de la tecnología que pueda existir dentro de unos años. En cualquier caso, dicha protección requiere de un serio compromiso de padres, tutores, profesores así como de los sectores público y privado.
No cabe duda de que la protección de los menores en el uso que puedan hacer de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y en particular de Internet, es una cuestión que preocupa tanto a los padres como a los operadores jurídicos (entre otros, legisladores, jueces y/o abogados).
En este sentido, el SEPD ha indicado en una reciente decisión que la protección de datos es un elemento esencial, o mejor dicho y de manera literal un prerrequisito, para garantizar la seguridad de los menores que hacen uso de Internet u otras TIC. Debe quedar claro que las TIC, y en particular Internet, están en manos de quién las usa y sólo ese uso determina que tenga fines lícitos o no, es por ello que en muchas ocasiones son los padres los primeros en hacer públicas fotos y datos de sus propios hijos en internet.
La necesidad de proteger a los menores
No cabe duda de que los menores son vulnerables y que requieren de medidas de protección tanto por los sectores público como privado, además de la que les ofrecen sus padres y/o tutores. Por ello, el SEPD incide en aspectos tales como:
1. El rol de las Autoridades de Protección de Datos: Como garantes del derecho fundamental a la protección de datos y en particular por lo que se refiere a los menores.
2. Los sistemas de denuncia: Que permitan la denuncia de contenidos ilícitos y/o nocivos a las autoridades competentes con el fin de que adopten las medidas necesarias para su cese y retirada.
3. Bloqueo y/o filtrado de contenidos: Que deben tener en consideración las implicaciones que puedan tener tanto desde un punto de vista positivo (preservación de la salud mental y desarrollo educativo de los menores) como negativas (impedir el acceso a información lícita).
4. El desarrollo de mejores prácticas por la industria: Lo que debería suponer la elaboración de códigos de conducta, de buenas prácticas y/o de contenidos, dejando en manos de las autoridades competentes la adopción de medidas que tengan por objeto la supervisión de los contenidos que se ofrecen en Internet.
Algunas cuestiones a tener en consideración
Sin perjuicio de las medidas propuestas por el SEPD y de la importancia que tiene la protección de datos, debemos y queremos señalar otras cuestiones que podrían estar presentes en la adopción de decisiones relativas a la protección de los menores online. En concreto, podemos referirnos, entre otros, a los siguientes aspectos:
1. Internet supera las fronteras geográficas: Al adoptar medidas que tengan por objeto la protección de los menores es necesario tener en consideración que Internet supera las fronteras nacionales. Esta característica de la Red y de las TIC implica que la actuación de un legislador nacional no sea suficiente por sí sola y que deban buscarse acuerdos internacionales o acciones como las que se proponen al menos a nivel europeo.
2. Las medidas legislativas no son suficientes por si solas: Además de lo anterior, el uso de las TIC supone que la aprobación de legislación que tenga por objeto su regulación no sea suficiente puesto que la tecnología avanza mucho más rápido y más allá de los límites geográficos a los que se encuentra sujeto el legislador. Por lo tanto, medidas adicionales tales como las tecnológicas o de autorregulación son necesarias para reforzar la protección de los menores y solventar el hecho de que la legislación pueda no responder a tiempo a los cambios tecnológicos.
3. La educación es fundamental: Educación tanto de menores, como de padres/tutores y otros agentes implicados en la formación de los menores. La formación en el uso de las TIC debe entenderse referida tanto al acceso a las mismas como a su uso.
4. El compromiso de todos es necesario: Padres/tutores, legisladores, jueces y otros operadores jurídicos tienen su ámbito de responsabilidad en la garantía de un entorno que permita a los menores desarrollarse como usuarios de las TIC al mismo tiempo que hacen un uso seguro de las mismas.
Para concluir, cabe señalar que nadie duda de la necesidad de proteger a los menores respecto al uso que puedan hacer las TIC, tanto en su faceta de usuarios en la actualidad como en el futuro, ya que ellos son quienes van a hacer uso de la tecnología que pueda existir dentro de unos años. En cualquier caso, dicha protección requiere de un serio compromiso de padres, tutores, profesores así como de los sectores público y privado.
arenina- Cantidad de envíos : 820
Fecha de inscripción : 27/05/2008
Edad : 46
Localización : ASTURIAS
Re: PROTECCION DEL MENOR
Las autoridades europeas de protección de datos reclama mayor cautela a la hora de proporcionar datos de menores; ya que los menores tienen derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales y siempre deberá prevalecer el criterio que sea de mejor interés para el menor al requerir una mayor atención como consecuencia de no haber alcanzado aún la madurez física y psicológica.
Como consecuencia de su inmadurez los menores necesitarán de la asistencia de un representante para ejercer la mayoría sus derechos.
A medida que el niño crece debería ser consultado en un mayor número de situaciones sobre todo en lo relativo al ejercicio de sus derechos, incluidos la protección de datos, y esto supondrá que en ocasiones se deban tener en cuenta sus decisiones.
La recogida de datos de menores con fines publicitarios deberá contar, como regla general, con el consentimiento expreso de los padres, en especial cuando el menor esté aún lejos de alcanzar la mayoría de edad y deberá realizarse siempre de la manera menos intrusiva.
Se recomienda la formulación de acuerdos entre las Autoridades de Protección de Datos, Ministerios de Educación, y otros cuerpos o entidades involucrados con el menor, con el objetivo de establecer una cooperación muta que permita la difusión del derecho fundamental a la protección de datos en el ámbito del menor.
Como consecuencia de su inmadurez los menores necesitarán de la asistencia de un representante para ejercer la mayoría sus derechos.
A medida que el niño crece debería ser consultado en un mayor número de situaciones sobre todo en lo relativo al ejercicio de sus derechos, incluidos la protección de datos, y esto supondrá que en ocasiones se deban tener en cuenta sus decisiones.
La recogida de datos de menores con fines publicitarios deberá contar, como regla general, con el consentimiento expreso de los padres, en especial cuando el menor esté aún lejos de alcanzar la mayoría de edad y deberá realizarse siempre de la manera menos intrusiva.
Se recomienda la formulación de acuerdos entre las Autoridades de Protección de Datos, Ministerios de Educación, y otros cuerpos o entidades involucrados con el menor, con el objetivo de establecer una cooperación muta que permita la difusión del derecho fundamental a la protección de datos en el ámbito del menor.
arenina- Cantidad de envíos : 820
Fecha de inscripción : 27/05/2008
Edad : 46
Localización : ASTURIAS
Re: PROTECCION DEL MENOR
Arenina, tu aportacion es muy buena, pero aqui el problema es que los mismos padres son los que han podido poner en boca de todo el mundo el nombre de sus hijos/as, con lo cual se supone que les ampara la ley, a ellos por divulgarlo y a los demas por comentarlo....pero eso no es del todo cierto, cabrian muchos matices....como tu apuntas, existe una ley al respecto y hay ciertas divisiones de cuerpos especiales de seguridad del estado que pululan por la red buscando e investigando delitos relacionados con muchas cosas y muy especialmente con el menor, por ser muy vulnerable y estar muy tipificado....y aunque poner el nombre de un niño/a en un foro no es mas que responsabilidad del padre o madre, pudiera ser que eso no sea precisamente velar por la privacidad e intimidad del menor....pero es que los limites en este tema son tan sumamente sutiles y la linea tan fna que a veces ni se ve....y mas dificil es demostrarlo....asi que al final todo queda entre la responsabilidad de los padres y/o en la disposicion que tenga ese dia aquel que les va a buscar las cosquillas y/o quiere subir de galones...
princesachiqui- Cantidad de envíos : 627
Fecha de inscripción : 03/06/2008
Re: PROTECCION DEL MENOR
Bueno esto lo he recibido hoy en mi email... ya sé que ha quedado un poco churrro ... pero bueno... Creo que es algo complicado pero se debería empezar por controlar dónde se meten los niños y eso es una responsabilidad de los padres. Aunque yo creo que el problema es aún más grave cuando los padres no saben como utilizar esta herramienta y los niños les dán papas... La semana pasada escuché que se está haciéndo un barrido en todas las páginas tipo facebook, badoo... etc en las que hay más de 1000 posibles pedrastas identificados "navegándo" ... | ||
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petite- Cantidad de envíos : 2271
Fecha de inscripción : 29/05/2008
Edad : 48
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